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sábado, 19 de julio de 2008

TRATAMIENTO PSICOLÓGICO-PENITENCIARIO

TRATAMIENTO PSICOLÓGICO-PENITENCIARIO

VICTOR SANCHA MATA y JULIAN GARCIA GARCIA

Jefe del Departamento de Ciencias de la Conducta, Escuela de Estudios Penitenciarios. Y Directos del Centro Penitenciario de Cumplimiento, Ocaña II.

Los postulados de la Criminología Positiva y de la Criminología Clínica, junto al auge de las técnicas de terapia grupales y el desarrollo de las Ciencias de la conducta, con nuevos modelos de tratamiento, fueron abriendo la posibilidad de un nuevo enfoque en la ejecución de la pena privativa de libertad. Juristas, criminólogos y psicólogos vieron la posibilidad de transformar las prisiones, no sólo humanizando la vida de las mismas, sino también y sobre todo, pretendiendo convertirlas en Instituciones de reeducación y reinserción social. La pena de prisión ya no se justificaría por sus funciones de custodia y castigo, sino por su fin rehabilitador.

Así cristalizó en los años sesenta el llamado mito de la resocialización como un objetivo perfectamente atendible a través de la pura intervención (Tratamiento Penitenciario) sobre el delincuente que cumplía una pena privativa de libertad.

Esta postura se ha ido plasmando en las Leyes y Reglamentos Penitenciarios de numerosos países y ha posibilitado, desde los años veinte del presente siglo, la entrada en las prisiones de profesionales de las ciencias de la conducta y de las ciencias sociales.

Las prisiones legalmente en España no son meras Instituciones de custodia. La Constitución española de 1978 en su artículo 25.2 establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".

Posteriormente, la legislación específica, Ley Orgánica General Penitenciaria, en su artículo 1 establece que "las instituciones Penitenciarias reguladas en la siguiente ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad; así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados".

Esta ley no sólo ha puesto el marco jurídico capaz de sostener la realización del tratamiento en prisión, sino que ha dotado para su ejecución en lugar a los trabajadores de las ciencias sociales. Específicamente la ley 39/70 sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias. En el artículo 2.1 de dicha ley se determina que los funcionarios de dicho cuerpo realizarán las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las de dirección e inspección de las Instituciones y Servicios. Deberán poseer título de Enseñanza Superior Universitaria en una de las siguientes especialidades: Derecho y Criminología, Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología, Sociología y Moral.

Estos especialistas se dedican en las prisiones a los menesteres del tratamiento penitenciario y su puesta en escena, aunque en periodo de "premiere" en lo que se refiere a dotaciones presupuestarias y a la propia formación en las nuevas técnicas de tratamiento penitenciario han dado pasos de gigante en la última década.

Pero acerquémonos al concepto de tratamiento penitenciario. Este aparece definido desde diferentes disciplinas; los puntos de vista jurídico, sociológico, psicológico 0 integrador no son siempre coincidentes e incluso hay conceptos similares como metodología penal, régimen disciplinario, asistencia social, actividades terapéuticas, intervención académica, etcétera, que embrollan más la posibilidad de su definición.

La primera distinción con la que nos encontramos es la de tratamiento penal-tratamiento penitenciario. Cuando se habla de tratamiento penal nos referimos a los distintos tipos de penas establecidas por los jueces, probation, parole, arresto domiciliario, multa, etcétera, que se aplican jurídicamente con el intento de adecuar la pena al delincuente con el objetivo de su no reincidencia.

Por otra parte, el tratamiento penitenciario no se refiere a la pena en sí misma, sino a diversas actuaciones desarrolladas durante el cumplimiento de la pena y en concreto de la pena de prisión, ya sea en régimen cerrado, ordinario o abierto.

Otra distinción que debemos hacer se refiere a la que conforma conceptos como sistema penitenciario, régimen penitenciario y tratamiento penitenciario.

Para Luis Garrido (1976) el sistema penitenciario es una serie de directrices cuyo fin es la ejecución de la pena privativa de libertad. Régimen penitenciario es un conjunto de ramas que regulan la vida en los establecimientos penitenciarios y tratamiento consistiría en el trabajo de un equipo interdisciplinar de especialistas que tienen la finalidad de conseguir la reinserción social del recluso.

Jesús Alarcón (1978) distingue entre tratamiento y trato y tratamiento y elementos del régimen como disciplina, actividades formativas, trabajo y actividades asistenciales, aunque afirme que un régimen adecuado es imprescindible para el inicio y el desarrollo del tratamiento.

Tras establecer estas delimitaciones, García y Sancha (1985) proponen unas notas características del concepto de tratamiento penitenciario:

1 . El tratamiento penitenciario es un tratamiento y como tal implica una serie de actuaciones que tienden a influir en el individuo y en su situación con el fin de modificar determinadas conductas o potenciar la adquisición de conductas nuevas.

2. El carácter de penitenciario, implica dos notas más:

a) El marco del tratamiento penitenciario en una institución penitenciaria.

b) Las conductas a modificar han de ser las que se consideren teóricamente relevantes en la génesis y el mantenimiento de la delincuencia; teniendo en cuenta las notas apuntadas, podemos definir el tratamiento penitenciario como el conjunto de actuaciones basadas en las Ciencias Sociales y de la Conducta llevadas a cabo sobre el sujeto que cumple una pena de prisión y sobre su entorno más próximo, con el fin de modificar los indicadores teóricamente relevantes de su conducta delictiva y aumentar así su capacidad de vivir respetando la ley penal.

Otras dos características, si no definitorias, sí esenciales de un modelo determinado de tratamiento penitenciario, son el principio de voluntariedad y el de legalidad, es decir, el tratamiento tiene que ajustarse a lo establecido en las Leyes y Reglamentos, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena.

I. CRITICAS AL MODELO DE REINSERCION SOCIAL

Simultáneamente al desarrollo del modelo de la reinserción social a través del Tratamiento Penitenciario, han ido apareciendo una serie de críticas, cada vez más numerosas, especialmente en los años setenta que han abierto un período de crisis, al menos a nivel académico, no sólo de dicho modelo, sino también de la misma pena de prisión. Tales críticas proceden de muy diversos campos disciplinarios, profesionales e ideológicos. Una parte de tales críticas no sólo niega el Tratamiento Penitenciario, sino que exige la abolición de las prisiones y el sistema penal.

Sin ánimo de ser exhaustivos, el modelo rehabilitador ha sido y es criticado desde los siguientes puntos de vista:

1. La postura conservadora considera este modelo como una utopía desde su punto de mira de preocupación exclusiva por la defensa social y su concepción retributiva y ejemplificadora de la pena; manteniendo en las prisiones el predominio de los intereses de orden, control y custodia sobre los de tratamiento.

2. Desde una postura que podríamos denominar "liberalista", se considera por algunos autores que la meta resocializadora puede ser rechazable por lo que significa, a su juicio, de manipulación de la personalidad y de ataque a la libertad individual, al imponer al penado unos determinados valores coincidentes, por otra parte, con los de la clase dominante. En nuestra opinión este enfoque no plantea el problema en sus justos términos. En primer lugar, puede haber un tratamiento no impuesto, sino libremente aceptado por el penado; en segundo lugar, no se trata de hacer individuos conformistas al sistema, sino hombres con más capacidad para vivir respetando la ley penal. Nuestra postura favorable al tratamiento consentido por el interno lo exponemos en otro momento; sólo queremos recordar aquí, aunque no compartimos algunos de sus aspectos, las críticas de autores como Eysenck (l976) y Jeffery (1977) a los conceptos clásicos de libertad y a las posturas de los juristas que admiten la pena impuesta, pero no el tratamiento impuesto.

3. El Modelo de Justicia presenta una revisión crítica de la pena privativa de libertad, así como del modelo de reinserción social con que muchos justifican "hipócritamente" aquélla.

La mayoría de los autores de esta vertiente criminológica: Fogel (1975), Martison (1 974), Van Den Haag (1975), Bottomley (1979), etcétera, mantienen un total rechazo del planteamiento rehabilitador, aduciendo que es usado para controlar de modo más refinado la conducta de los presos; o bien que es incompatible con el castigo que supone la pena de prisión, o bien que no es eficaz para disminuir la reincidencia.

Las prisiones en España, según la Constitución, no deben de ser meras instituciones de custodia. En su artículo 25.2 establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".

Noval Morris (1978), partiendo, también de los principios más importantes de esta corriente como es "el justo merecimiento", la búsqueda de alternativas a la prisión, la sanción menos restrictiva posible, etcétera, considera que mientras permanezcan las prisiones se puede mantener el ideal del tratamiento no compulsivo, ni coactivo ni justificativo de la pena.

4. Para las teorías radicales de desviación -"labeling" y Criminología Crítica-, el planteamiento del modelo rehabilitador para las prisiones no tiene sentido, a no ser como acto de hipocresía para disimular la represión brutal sobre la clase marginal. El delincuente lo es simplemente porque la sociedad lo estigmatiza con esa etiqueta, o porque las clases dominantes reaccionan punitivamente contra los miembros más desfavorecidos de la sociedad para mantener sus privilegios. Así, para Quinney (1977), toda terapia y toda rehabilitación es una conspiración capitalista para lavar el cerebro a las víctimas inocentes de ese mismo capitalismo.

Según el enfoque criminológico radical, que se inspira en las tesis marxistas, la criminalidad es un problema enraizado en la estructura y dinámica de la sociedad capitalista, por lo que la única solución a la misma pasa por el cambio radical de la sociedad hasta llegar a una verdadera sociedad socialista no criminalizante. Lo científico-objetivo es totalmente suplantado aquí por su subjetivismo ideológico. Ni las limitaciones al Estado impuestas por la filosofía liberal de Locke o de los autores franceses de la Ilustración para convertir el Estado de Sujeción en Estado de Derecho; ni tampoco la intervención del Socialismo Democrático para llegar a un Estado Social de Derecho pueden servir, en opinión de los criminólogos críticos, para el desarrollo de una sociedad no criminalizante. Tampoco los países del Socialismo Real parecen haber conseguido avances apreciables en la reducción de la delincuencia. Las aportaciones de la Criminología Crítica, en buena parte, se mueven en un paradigma futurible, sin que aparezcan indicadores mínimamente reveladores de tal posibilidad, es decir, en el nivel de la utopía social, lo cual no es negativo si así se admite.

Para Jeffery (1977), la Escuela del Conflicto es pura ideología y olvida que "el único propósito de la intervención terapéutica es hacer de la persona alguien más capaz de controlar su conducta dentro de la estructura de su propio sistema psicológico y ambiental".

Morris (1978), al referirse a la negación por parte de muchos de toda posibilidad de hacer planes para unas prisiones más humanas, justas y socialmente eficaces, mantienen una postura de cambio y de reforma sustancial, frente a la postura abolicionista de la Criminología Radical que no ofrece alternativas razonables.

Por lo que respecta al "labeling approach", se acepta que los modos de comportamiento son convertidos en desviados fundamentalmente a través de la adscripción, entonces ésta sería independiente de los respectivos modos de comportamiento, con lo que no tienen sentido el tratamiento ni el castigo del autor de dichos actos. Sin embargo, los más diversos autores demuestran que la atribución no es de ninguna manera arbitraria, sino que está ligada a la presencia de un comportamiento "extraño". Como dice Engelghardt (1972): "Mientras que en el campo de la actuación no sean realizadas propuestas concretas ni obtenidos resultados dignos de mención, el "labeling approach" carecerá de importancia para la criminología práctica y para la política criminal" (en Lamnek, 1977).

5. Otro tipo de críticas al tratamiento penitenciario parten de que en su nombre se han cometido abusos sobre los internos; o de que muchos programas, que teóricamente se denominan de tratamiento, no han mantenido una finalidad rehabilitadora, sino de simple control comportamental de los presos, en beneficio exclusivo del orden y la disciplina de la institución.

En Estados Unidos, varios programas de tratamiento en las prisiones han sido denunciados ante la justicia por presos apoyados por periodistas y asociaciones diversas, por considerar que son atentatorios contra los derechos humanos y constitucionales. Así, por ejemplo, el "Programa de Modificación de Conducta" de la Prisión Federal de Marion, denunciado por un interno y una fundación con el epígrafe de "un programa para someter a los reclusos federales" (1974). Los demandantes argumentan que en la llamada Unidad de Control se lleva a cabo un programa de modificación de conducta basado, en un sistema de castigos consistentes en la privación sensorial o el aislamiento total, con la finalidad de encontrar nuevas formas de control sobre las mentes y los cuerpos de los reclusos. Señalan, además, que dicho tratamiento no es voluntario, que parte de la privación de cosas y derechos normales en otras prisiones y que no está sometido a control público. No conocemos el punto de vista de los ejecutores del programa; pero, actualmente, un Tribunal federal ha suspendido las partes más intrusivas y represivas del mismo, y ha exigido el consentimiento por parte del interno.

6. Muchos mantienen la imposibilidad o no prioridad del Tratamiento Penitenciario en la situación actual de las prisiones españolas. Lo primero, y por ahora lo único, sería humanizar las prisiones y flexibilizar el régimen de las mismas.

Ante el mito del tratamiento, como panacea para la reinserción social, es bastante razonable la tesis de López Rey (1973), cuando afirma que: "El régimen de vida diario de una institución dada es más decisivo que los programas especiales respecto a la reinserción social". Sin embargo, no se trata tanto de determinar qué es más importante o eficaz, sino de creer o no en la bondad de llevar a cabo programas de tratamiento en instituciones que por su estructura arquitectónica y por su organización sean capaces de mantener una convivencia ordenada, y en las que se respeten los derechos de los internos.

7. Críticas al Tratamiento Penitenciario desde el punto de vista de que el medio penitenciario, las prisiones, no son el ámbito adecuado para modificar la conducta delictiva, en el sentido de que no es allí donde está se ha producido. Por ejemplo, Jeffery (1970) mantiene que lo que hay que cambiar es el entorno (físico) donde se produce la conducta delictiva, las oportunidades situacionales y refuerzos materiales de la misma. En esta postura crítica están todos los defensores del tratamiento en comunidad, especialmente por el problema de la generalización de lo aprendido en "ambientes prostéticos" al mundo real del sujeto y porque el ambiente al que retorna el excarcelado mantiene la conducta delictiva.

Así, Ribes Iñesta (1977) manifiesta la necesidad de completarla acción dentro de Centros de tratamiento con una intervención directa sobre el ambiente y creando instituciones intermedias entre dichos Centros y la libertad definitiva. También Eysenck (1981) está a favor de los programas de modificación de conducta dentro de la comunidad o bien en Centros Penitenciarios de Régimen Abierto, más bien que en Centros de Régimen Cerrado.

Del mismo modo, Cohen (1977) es partidario del tratamiento dentro de la comunidad de un cierto número de delincuentes a los que no se les aplicará pena de prisión: "El control aversivo funciona tan sólo para aquellos miembros de la sociedad que pueden optar entre caminos diversos para llegar al éxito."

Estamos de acuerdo con la idea de que el tratamiento del comportamiento delictivo supera con creces el ámbito de acción penitenciario, pero, ¿qué hacer con los delincuentes más peligrosos que con toda probabilidad continuarán yendo a la cárcel?

Otro grupo de críticas al tratamiento por el marco en el que se pretende llevar a cabo, es decir, la cárcel, se deriva de la tesis de la contradicción práctica entre el castigo (que significa la prisión) y el tratamiento. No creemos que este argumento tenga base experimental suficiente, pues si bien es cierto que el castigo puede tener efectos extraños y poco predecibles en el aprendizaje -especialmente si es muy intenso y se aplica a conductas derivadas de un estado de frustración inmediato-; sin embargo, muchos autores mantienen que es eficaz si es contingente a la respuesta y especialmente si se combina con el esfuerzo de conductas sustitutivas deseables. No se puede argüir que todo castigo es ineficaz o equivocado (Eysenck, 1981). Lo que sí es cierto es que, a menudo, la prisión pierde el carácter de contingencia de la conducta delictiva por la tardanza en su presentación.

8. Críticas al Tratamiento Penitenciario desde el criterio de su ineficacia para la reinserción social.

La conclusión de Martinson, en la evaluación de más de cien programas de tratamiento, y de T. Palmer juzga precipitada, es la siguiente: "Es posible llegar a un escueto resumen de nuestros descubrimientos: con pocas y aisladas excepciones, los intentos rehabilitadores a los que nos hemos referido, no han tenido efectos apreciables sobre la reincidencia."

Sin embargo, el problema de averiguar lo que funciona en el Tratamiento Penitenciario, es más complejo de lo que pudiera parecer a simple vista. Como señala Garrido Genovés (1983), nos parece también a nosotros prematura la idea generalizada de que el Tratamiento Penitenciario no merece la pena y no debe intentarse, aparte de otras razones, porque no sirve para nada, o al menos porque no sirve para disminuir la tasa de reincidencia que constituye su principal objetivo. A esto sólo añadir aquí que tal vez tengan razón Hood y Sparks (1970) cuando afirman que "La limitada eficacia del sistema penal en el momento actual es simplemente un reflejo de la eficacia limitada de las formas actuales de tratamiento; es posible que nuevas formas de tratamiento aplicables a determinados tipos de delincuentes hagan posible una mayor reducción del índice de reincidencia."

II. MODELOS DE TRATAMIENTO

Fundamentalmente, el tratamiento psicológico-penitenciario en prisión ha cristalizado en dos formas de actuación, la psicodinámica y la conductual.

Pasaremos ahora revista a los programas e investigaciones que se han realizado bajo estas dos modalidades de intervención.

La psicoterapia de grupos

Desde que en 1932, Moreno, en el Congreso Americano de Psiquiatría acuño el término de "psicoterapia de grupos", multitud de intentos por fijar el concepto aparecieron en años consecutivos.

Ancelin-Schützenberger, 1971, define la psicoterapia de grupos como una técnica psiquiátrica que emplea como factor terapéutico la acción de un grupo de individuos organizado y dirigido a este fin.

En definitiva, lo que pretende la psicoterapia es un cambio en la estructura de la personalidad del sujeto de una forma permanente (Moreno, 1966; Slavson, 1963 y otros muchos).

La limitada eficacia del sistema penal en el momento actual es simplemente un reflejo de la eficacia limitada de las formas actuales de tratamiento; es posible que nuevas formas de tratamiento aplicables a determinados delincuentes hagan posible reducir el índice de reincidencia.

Si en un principio la base analítica fue fundamental, no sólo como filosofía comprensiva del proceso del cambio, sino como productora de las herramientas de trabajo, análisis de sueños, de actos fallidos, utilización transferencial, etcétera, en los últimos años la psicoterapia grupal ha sido alimentada más bien por tesis existencialistas (Rollo May, Fritz Peris, Alexander Maslow, etcétera) en las que se propugna como base de arranque del cambio el "aquí y el ahora" terapéutico.

La psicoterapia de grupos se puede definir como una relación interpersonal mantenida como control y que se orienta a prestar ayuda a los miembros del grupo para que puedan concretar su vida de una forma más satisfactoria y madura.

Los autores del medio penitenciario han concebido la terapia de grupos de dos maneras fundamentalmente. Jeffery, 1977, señala dos expectativas básicas:

- Por un lado, la concepción más pura, terapéuticamente hablando, en la que el grupo se convierte en un agente terapéutico con el fin de que el sujeto pueda alcanzar la expresión total de sus sentimientos para potenciar su crecimiento.

- El segundo punto se refiere al grupo como agente de socialización, con la finalidad de cambio de conducta social, para una aceptación de normas por parte del individuo. (Ya Levin, 1968, concebía la psicoterapia de grupos como un proceso de socialización.)

El desarrollo en el medio penitenciario

La psicoterapia de grupos ha tenido una amplia difusión en el medio penitenciario; en Inglaterra, este tipo de tratamiento, ya en 1969 era empleado en quince prisiones y sistemas Borstals y en los Estados Unidos, la aprobación de la Ley del Subsidio de la Probation en 1965, ponía en condiciones a un 90 por 100 de los jóvenes condenados de acceder a comunidades terapéuticas en las cuales se llevaba a cabo este método como tratamiento central.

A menudo la psicoterapia grupal ha cristalizado en dos formas concretas de acción:

1. Como mera actividad componente de un amplio sistema de tratamiento. Es decir, como técnica aislada, inmersa en un conjunto de incidencia institucional.

2. Como centro gravitatorio, a partir del que giran todas las actividades de la vida de la institución. Existen centros penitenciarios en los que la psicoterapia grupal es la actividad básica en la que se sustentan las otras realizaciones del tratamiento.

Esta modalidad creada y desarrollada en los Estados Unidos, tuvo como primeros puntos de referencia las experiencias de Aicchorn con jóvenes delincuentes y las colonias agrícolas de Mettrai, dirigidas por Metz, que aportan medidas revolucionarias en la concepción del tratamiento penitenciario (ausencia de castigo corporal, búsqueda empática con el interno, habituales relaciones con el exterior, etcétera) y ya poseían el germen de los planteamientos básicos de las actuales comunidades terapéuticas como las de los Grupos de Interacción Dirigida (Grupos C.G.I.), el internado de Boscoville, las sofisticadas y bien dotadas comunidades europeas, como la Berlín Tegel, Mesdag, la comunidad modificada de Gavie o las relatadas por Alicia Martín (1982) en el sistema penitenciario sueco.

No obstante, la extensión del trabajo de la psicoterapia grupal, no ha quedado restringido a este tipo de comunidades, muy por el contrario se han realizado experiencias en todo tipo de sistemas penitenciarios, como los realizados en prisiones de alta seguridad (Feidman, 1957; Batten, 1967; Houchon, 1963; Zimmermann, 1976; Homan, 1976; Bennet, 1980).

También se han desarrollado trabajos en prisiones de régimen semiabierto, como las experiencias de Gersten, 1952; Feige, 1963; Androws, 1970; Lee, 1 81).

Hay, asimismo, experiencias en centros de detención: Hardman (1975), quien teoriza su utilidad, basándose en el estado de crisis en que se encuentra el muchacho en el momento de ser detenido.

Pero como afirmábamos antes, el verdadero desarrollo del método ha cristalizado en aquellas instituciones de régimen abierto y donde la disciplina interior es más relajada como en las comunidades terapéuticas (Rappoport, 1952; Dressler, 1959; Fenton, 1967; Empey, 1968; Stephenson, 1969; Anne Charlotte, 1971; Katz, 1979, y otros, o en los sistemas parole (Loos, 1963; Harrison y Weiles, 1969; Shinadeh, 1976), en sistemas probation (Kiarreich, 1979; Lee, 1981) o en sistemas Borstais (DeBerker, 1962; Welis, 1969).

Se ha trabajado también con delincuentes en diferentes edades. Si bien la mayoría de esos trabajos se han realizado con delincuentes jóvenes, también se han desarrollado con adultos y con ancianos.

Otro capítulo a señalizar en este sentido serían los trabajos realizados con mujeres (Isode, 1967; Hersko, 1962; Van Katwy, 1978) y con niños predelincuentes (Chew, 1974).

La psicoterapia grupal se ha llevado a cabo con diferentes tipos de delincuentes; en este sentido, Bass, 1969; Rachman, 1976, trabajaron con delincuentes drogadictos, es decir, aquellos que han cometido sus delitos a causa de su dependencia de las drogas; en este sentido habría que hablar de las experiencias grupales realizadas en diferentes instituciones como el Daytop Village, ubicado en Nueva York y bajo la dirección de Alexander Bassin, donde se emplea fundamentalmente terapia de realidad, sesiones de psicoterapia familiar y paralelamente se ofertan actividades educativo-culturales y guía vocacional.

El plan de tratamiento es progresivo y los internos se someten a unas pruebas específicas de descondicionamiento de la droga.

También se trabaja con delincuentes drogadictos en Phoenix House, Synanon y en el Kitsugerana Training School en Tokio, dirigido por Kiruchi Sterling (1981) ha trabajado con delincuentes sexuales, y Sluga (1970) e Ingran (1970) han trabajado en prisión con psicópatas.

Pero donde han tenido más extensión el trabajo es en los delincuentes contra la propiedad (ladrones y atracadores): Lutz (1962); Feige (1963); Ponti (1966); Larsen (1969); Meiko (1 980) y otros muchos.

La evaluación

Los resultados de estos trabajos han sido a menudo evaluados de diferente forma. Se podrían distinguir tres grandes apartados que intentarían demostrar la efectividad de la psicoterapia grupal en el medio penitenciario.

En primer lugar, habría que hablar de los trabajos que se centran en lo que respecta a reformas de conducta y actitudes. Fox (1964) informa sobre un mejor ajuste institucional, producido por la terapia.

Julián y Kilman, 1979, dan unos resultados cercanos a un tercio de muchachos en los que se produjo un cambio positivo conductual reflejado en cuestionarios de observación de conducta.

Andrews, 1974, declara una mejora en la interacción con los compañeros. Una segunda comprobación sobre la bondad del método es la reflejada en las puntuaciones pre-post test y en la comparación con grupos de control.

Takahasmi (1965) concluye sobre la eficacia del tratamiento; Paron (1976), con M.M.P.I., señala mejoras significativas en prácticamente la totalidad de las escalas y señala fundamentalmente dos: depresión y desviación psicopática. Truax, Schuldt y Wargo (1966); Clanon y Jew (1969) y Truax, Wargo y Silber (1966) advierten diferencias positivas en lo que se refiere a autoconcepto en puntuaciones pre-post test.

Jurjevich (1968) señala un aumento en auto-estimación personal y en estabilidad emocional que proporcionan un cambio de personalidad.

El tercer factor de control sobre efectividad es el referido al nivel de reincidencia en los muchachos participantes en psicoterapia grupal.

Berstein y Christiansen (1965), con delincuentes juveniles, dan un porcentaje en torno al 41 por 100 de reincidencia en los muchachos en tratamiento y un 58 por 100 en los del grupo de control. El seguimiento de esta experiencia se realizó durante seis años.

Friedman, 1967, con delincuentes de raza negra, sin ofrecer puntuaciones, afirma que la psicoterapia grupal sale beneficiada en su comparación con otros métodos de tratamiento convencional.

Asimismo han encontrado descenso en la reincidencia: Adamson y Durkham (1956), Shelly y Johnson (1961); Sulka (1962) y Truax y Karkhuf (1967). Adams (1966), con veintidós estudios de grupos controlados, en un sistema parole, significa que el 59 por 100 de los individuos integrantes de los grupos, se advirtieron descensos en las detenciones post-carcelarias.

Speer (1972) concluye que si bien encontró una significativa reducción de tasa de reincidencia en un 55 por 100 de los grupos controlados, esta reducción no es firme cuando los integrantes de los grupos son adultos.

La terapia al servicio de la Institución

A) El método analítico

Muy pronto los psicoanalistas vieron las ventajas que para los pacientes suponía un trabajo grupal. Slavson, 1950, afirmaba que los elementos comunes en toda psicoterapia son los siguientes:

1. Transferencia

2. Catarsis

3. "insight"

4. Pruebas de realidad

5. Sublimación

Estos dos últimos puntos, según él, sólo se realizan en la psicoterapia grupal.

Numerosos son los trabajos realizados en el ámbito penitenciario con esta técnica. Señalaremos el de Illing en la Hacker Clinic de Los Angeles, donde se trabajó con la pretensión de reconstruir la personalidad de sociópatas crónicos condenados por delitos sexuales.

Rachman, 1975, utilizó la psicoterapia analítica de grupos con jóvenes delincuentes drogadictos con el fin primordial de proporcionarles una identidad personal.

B) Las nuevas terapias grupales

Que, según Ancelin-Schutzenberger (1977), insistirían en tres aspectos fundamentales:

a) La importancia como método de trabajo del cuerpo y su expresión.

b) El uso de la energía corporal.

c) La ruptura con lo histórico como elemento fundamental del trabajo; pasando a ser punto de arranque terapéutico "él aquí y el ahora".

En este sentido, analizaríamos seguidamente aquellas técnicas surgidas en base a estos parámetros.

1. El psicodrama

Moreno define el psicodrama como el "hecho de representar la propia vida en la escena psicodramática".

El psicodrama usa la representación dramática libre con la finalidad de incrementar los aspectos espontáneos del sujeto. Es a través de este como el sujeto consigue la expresión de sus conflictos.

Ada López, 1985, comenta que Moreno saca al paciente del diván y de la sesión individual y le ofrece la posibilidad de interactuar con el otro en el "encuentro" desarrollando la espontaneidad creadora.

La técnica es la interacción e inversión de papeles entre el "protagonista y el antagonista". El fin es el ponerse en lugar del otro para su mejor comprensión. Este cambio de papeles, según Sharp 1959, posibilita al joven delincuente el probarse los "zapatos psicológicos" de los demás.

"El tratamiento penitenciario aparece definido desde diferentes disciplinas; los puntos de vista jurídico, sociológico, psicológico o integrador no son siempre coincidentes e incluso hay conceptos similares como metodología penal, régimen disciplinario, asistencia social, actividades terapéuticas, intervención académica, etc., que embrollan la posibilidad de definición. "

La utilización de la escena dramática llevada a cabo en situaciones de delito produce unas sensaciones vividas anteriormente en el muchacho, lo que su posterior análisis posibilita un desbloqueo emocional (García y Sancha, 1985). La difusión de la técnica, según Ada López, se debe en gran parte a su adaptabilidad y flexibilidad; sólo es indispensable el grupo o el individuo, un psicodramatista y la escena.

En el campo de la delincuencia, ya Moreno 1934, estudió la representación gráfica de las interrelaciones de un grupo de jóvenes delincuentes en Hudson. Feidman (1956) aplica ya el psicodrama en 'un, medio penitenciario. Con delincuentes psicópatas aparecen trabajos de Sluga (1970) y Hoff, Sluga y Grunbergen (170).

Wellesen (1975) utiliza el psicodrama con el fin de mejorar el autoconcepto de los muchachos. Apunta que esta técnica es más efectiva si se cumplen dos condiciones:

- Una selección en base a homogeneidad de los muchachos del grupo.

- Si esta técnica se realiza en un medio de comunidad terapéutica.

II. la Gestalt

Inicialmente fue el término, a partir del que se define la Escuela Psicológica de Berlín; su traducción no tiene un sinónimo certero en español, el término configuración es quizá el más adecuado.

El relanzador del término es Fritz Peris pero aportando una concepción nueva; la terapia Gestalt, su definición de la neurosis es la ruptura de esa Gestalt, de esa totalidad.

Para Peñarrubia 1985, la Gestalt considera al individuo en su totalidad, con la misma pauta integradora con que el organismo se mantiene en equilibrio armónico mediante procesos de autorregulación.

Toda persona tiene un impulso a completar su existencia, sus unidades de experiencia; la patología no sería sino las distintas interrupciones de este impulso o tendencia a la completación, de forma que en términos gestálticos llamamos salud al "proceso de integración".

En el medio correccional, se han realizado experimentos en el plano preventivo; O'Donnell (1978) utiliza la Gestalt como apoyo a planes educativos en una escuela superior. Little (1981), se centra más en el plano familiar; asimismo se ha utilizado como psicoterapia de grupo en el tratamiento probation, Jung (1977) y Miller (1981).

III. La terapia familiar

La necesidad de la terapia familiar con delincuentes surge tras la observación de los resultados obtenidos con muchachos sometidos a una psicoterapia grupal. Estas jóvenes una vez terminado su internamiento, volvían al seno familiar, en donde se volvían a reproducir aquellos procesos que a menudo les habían llevado a prisión.

Las experiencias iniciadas por Bell (1951), Ackerman (1977) y los posteriores de Speck (1972), dieron la clave a los terapeutas del medio penitenciario. Así, Empery y Rabon (1966), en la comunidad terapéutica de Silver Lake, buscaron una mejor interacción entre muchachos delincuentes y sus padres, pretendiendo disminuir las tensiones de los muchachos e intentando rebajar la identificación de los jóvenes con figuras delincuenciales.

El desarrollo de esta técnica en prisión se ha producido a través de los Departamentos de Probation en California, en especial los de San Diego y Los Angeles, a través del programa RODEO (Reduction of Delinquency Through Expansion of Opportunity).

En el trabajo de San Diego se observó un mayor acercamiento entre padres e hijos que celebraron sesiones semanales conjuntas de cuatro horas. En el segundo trabajo, en Los Angeles, se realizó una comparación entre tres tipos de tratamiento, dando como resultado que el más efectivo en lo que se refiere a cambio actitudinal fue la terapia familiar.

La experiencia de Walter (1975) está desarrollada también bajo el beneplácito del Departamento de Probation del Condado de Los Angeles, parece concluir asimismo en un aumento de comprensión e interacción positiva entre padres e hijos.

Jerome Rosenberg (1974) realizó un análisis valorativo de la función de roles desde el que fundamenta un couseling-terapia familiar en el que las áreas de incidencia son tres, fundamentalmente:

a) Un modelo de apoyo en el que el terapeuta aconseja a los padres sobre el ajuste al problema específico que presentan los hijos.

b) Un modelo en el que se propugna un cambio de intervención de los padres respecto a sus hijos.

c) Un modelo en el que los padres adquieren información sobre los posibles problemas de relación, con el fin de comprender e interactuar operativamente con los hijos.

El mismo desarrollo evolutivo de la psicoterapia familiar hace que los monitores grupales amplíen el campo de trabajo en el tratamiento con delincuentes; así Rathsone y otros, 1978, tras un análisis sobre el incremento del número de malos tratos y su correlación con el aumento del número de delincuentes juveniles, exponen tres variables que pueden tener incidencia sobre este crecimiento:

a) Personalidad anormal de los padres.

b) El aumento de tensiones en la sociedad.

c) La incidencia de los factores biológicos y constitucionales.

El trabajo de Rathsone incluye transacciones en tres generaciones y predisposición actitudinal para actos delictivos en relación con las tres variables anteriores y su terapia familiar intenta incidir específicamente en los problemas surgidos a partir de las variables. Su tratamiento recomienda una terapia familiar a nivel nacional.

El último trabajo que reseñamos es el realizado por Harris (1980), en el que se refiere a la crisis familiar producida por la detención del hijo y su internamiento. Este es el momento fundamental de la incidencia en terapia familiar, que trataría de incidir en la resolución de los problemas ocasionados y poner las bases de un tratamiento familiar efectivo.

IV. El análisis transaccional

Para Berne (1966), en nuestras interacciones diarias, los hombres realizamos cambios conductuales inesperados y diferentes. Berne calificó estos actos como "juegos" o transacciones. En todas las personas existen tres modos de pensar y actuar: como padre, como adulto y como niño.

El padre englobaría todas aquellas influyentes en la infancia (padre, madre, etc.). Su concepción de la realidad se realiza de una manera "enjuiciadora".

El adulto equivaldría al ya freudiano y coincidiría con una forma responsable de actuación. Concibe la realidad de un modo "comprensivo".

El niño o aquella parte abarcadora de la diversión y el placer, los aspectos corporales, el sexo. Equivaldría al ello en Freud. En este estado se concibe la realidad de una forma "patológica".

El análisis transaccional es un método de trabajo muy extendido en el medio correccional. Groder, en la prisión de Marion (Illinois), es quizá el pionero. Se han desarrollado estudios diferenciales en prisiones con objeto de comparar la efectividad del A.T. con otros métodos; Jessnes (1969) lo comparó con un Sistema de Modificación de Conducta. El trabajo final firmado por Frazier (1972) arrojaba una reducción del 10 por 100 en reincidencia en los muchachos agrupados en A.T.

Otros trabajos, como el planteado por la Oficina de Juventud de California, dan resultados similares.

Recientemente, el método se ha extendido a comunidades terapéuticas y a los grupos Synanon; Winder, que es el introductor del A.T. en Synanon, propugna que los internos de estas comunidades pueden formarse como terapeutas con el fin de conducir nuevos grupos.

Cuando un integrante de esta comunidad solicita formación como monitor, se le proporciona toda ayuda en este sentido. Esta actividad está controlada por profesionales dependientes de la Asociación de Análisis Transaccional.

V. Los grupos de encuentro

Shütz, a menudo, ha pasado por el creador de los grupos de encuentro. Su método se basa en que el hombre ha de conocer su cuerpo integralmente en el presente y su puesta en escena ha de ser fundamentalmente corporal. Emplea técnicas corporales que incluyen métodos orientales como Tai-Chi-Chuan, Yoga, Zen, etc., junto con las occidentales, como bioenergética, psicodrama, etc., hasta métodos interiorizados, como la meditación y el sueño dirigido. Esta forma de trabajo ha tenido su cristalización en el medio delincuencial fundamentalmente en el plano preventivo; así, en el Seattle Atlantic Center, de Washington, se hacen semanalmente grupos de encuentros donde se discuten problemas surgidos a los muchachos en su interacción familiar y escolar.

El Group Guidance Project de Los Angeles y el Giris Vocational Hight Study son también centros donde se desarrollan estos grupos.

A) El maratón

Es una modalidad de grupo de encuentro desarrollado inicialmente por Bach, en la que el tiempo de duración de la sesión es fundamental en aras de la eficacia.

El largo tiempo en que los integrantes del grupo han de pasar juntos en situación terapéutica, posibilita la ruptura de defensas, con lo que se gana en efectividad al trabajar rápidamente con los problemas.

Esta técnica ha tenido implantación en el medio penitenciario en multitud de ocasiones. Una muy particular es la desarrollada en la Comunidad Terapéutica de Daytop Village, con delincuentes heroinómanos, con la finalidad clara de descondicionar a los adictos a la droga.

Durante dos años se realizó un seguimiento en comparación con un control ofreciendo resultados positivos.

En España y más específicamente en el Centro Penitenciario de Cumplimiento de Ocaña II se han realizado trabajos con el Método Maratón. Habría que señalar los efectuados por Gino Macchiavello y Fernando Bayón durante el año 1982.

B) Los grupos Synanon

Iniciaron su andadura en 1958, en el condado de Marion (Illinois). Charles Dederich, su fundador, ex-alcohólico, creó una comunidad; su intención iba dirigida a la ruptura de las defensas de los participantes de una forma dura y directa.

En Synanon se propugna el trabajo terapéutico-grupal sin monitor, aunque los integrantes con más experiencia pueden encargarse de la dirección de los grupos nuevos.

Las terapias son cortas y se dirigen directamente a la búsqueda del problema. La comunidad terapéutica de Synanon ofrece un abanico de posibilidades que incluyen la concepción del centro como un lugar de encuentro contractual, un refugio de marginados, un centro de desarrollo del potencial humano y un centro de tratamiento. Su funcionamiento se basa en la autogestión.

"La Constitución y la Ley Penitenciaria obligan a que la ejecución de la pena se halle configurada de forma tal que tienda a hacer posible la rehabilitación; todas las objeciones que se manifiestan contra la idea de rehabilitación no deben conducir a la vía fácil de renunciar a ofrecer la posibilidad de la resocialización"

VI. La terapia de realidad

Para Glasser, 1961, el hombre no puede satisfacer sus necesidades básicas, lo q u e le hace alejarse de la realidad y actuar de una forma irresponsable.

La terapia de realidad en base a estas deficiencias propugna la búsqueda de la madurez y responsabilidad.

Este método, en contraposición al psicoanálisis, afirma Glaser, impedirían la justificación de la conducta delictiva presente y futura. Su tratamiento es en el que "aquí y ahora", Glaser, 1965, afirma que el éxito del tratamiento conllevaría el fin del rechazo de la realidad, con lo que el individuo actúa entonces "responsablemente".

El método, siguiendo a Glaser, puede ser utilizado en las diferentes etapas por las que se pasa el delincuente. En el momento del arresto por la policía durante el juicio y por el monitor grupal en la prisión, ya que no es necesaria una formación profunda en esta técnica.

A partir de 1964, Glaser ha trabajado en el plano preventivo de la delincuencia, en Sistemas Probation y en Comunidades Terapéuticas, como la de Daytop Village.

VII. la terapia como base del tratamiento integral

LOS GRUPOS G.G.I. (Guided Group Interaction)

Es tal vez la única metodología grupal creada específicamente para trabajar con delincuentes juveniles. Es, pues, una psicoterapia grupal con una específica adaptación al mundo de la corrección.

Dressler, 1959, uno de los pioneros en este tipo de trabajo, señala que el objeto de los G.G.1. es la creación de una cultura grupal que posibilite una cohesión del grupo con el fin de que sus integrantes se entiendan y ayuden mutuamente. El joven delincuente es apoyado por el monitor y por sus compañeros, es decir, en estos grupos el objetivo principal es la comunicación entre los sujetas y que a través de ésta el sujeto comience a ser consciente de sus problemas, lo que facilitará el superarlos (Weeks, 1965).

Los grupos G.G.I. surgieron en 1 950 como método de tratamiento en una comunidad terapéutica; Highfields, en Nueva Jersey, y pronto aparecieron otras basadas en el mismo método grupal: Silverlake, en Los Angeles, en 1960; Provo, en Utah, en 1959; Essexfield, también en Nueva Jersey; Southfields, en Kentucky; Pine Hills y el Kitsugerana Training School de Japón.

Estas comunidades recibieron un impulso en Estados Unidos con la aprobación de la Ley del Subsidio de la Probation, en el estado de California, en 1965, lo que significó que entre 1968y 1969 el 90 por 100 de los muchachos estaban integrados en grupos de psicoterapia, en alguna comunidad basada en los G.G.I.

Empey (1968) nos da una relación detallada del tipo de muchachos que componen estas comunidades.

1. Son jóvenes con pocos recursos económicos, en general de clase social baja.

2. Los actos delictivos cometidos por esos muchachos aparecen como un intento de acceso a bienes económicos que están al alcance de otros jóvenes de otras esferas sociales.

3. Por lo general, han tenido fracasos en el plano institucional, ya sea de tipo social, escolar o laboral.

4. La delincuencia aparece como un fenómeno grupal con una génesis más de tipo colectivo que individual.

El número de integrantes de estas comunidades es, aproximadamente, de veinte y sus edades oscilan desde los quince años en Provo y Silverlake hasta los veinte de Highsfields.

Elías, 1962, relata los cuatro aspectos esenciales del tratamiento en estas instituciones:

1. En primer lugar y como base fundamental, la puesta en marcha de un plan terapéutico grupal con base en los G.G.I.

2. Orientación personal (Counselling).

3. Creación de hábitos de trabajo y potenciación de actitudes laborales.

4. Relación habitual con el exterior (por ejemplo, en Highsfields, los jóvenes trabajan y son remunerados por ello en un Hospital Psiquiátrico de las cercanías).

En el plano valorativo, Stephenson, 1969, inició un trabajo diferencial sobre la eficacia de cuatro planes de tratamiento en el plano de la reincidencia:

1. Un sistema probation de apoyo.

2. El tratamiento convencional realizado en el reformatorio del Estado.

3. El tratamiento de Highsfields con grupos G.G.I. en régimen de internado.

4. El tratamiento de Essexfield con grupos G.G.I. pero en programa no residencial.

El número mínimo de reincidentes se dio en los programas con G.G.I. y sobre todo en el programa no residencial.

Con la misma metodología, la Oficina de la Juventud de San Francisco realizó un trabajo en el que se dividió a los delincuentes en tres grupos:

1 - Un grupo experimental con un programa G.G.I.

2. Un segundo grupo experimental con un método de tratamiento diferencial.

3. Un control que siguió un tratamiento convencional.

Los resultados ofrecieron las siguientes cifras:

El 50 por 100 de los jóvenes integrantes de los G.G.I. reincidió antes de los quince meses, pero también el 50 por 100 de estos muchachos, una vez internados recibieron remisiones de condenas favorables por buena conducta.

Este trabajo concluyó en dos resoluciones:

1. Por una parte, la homogeneidad de los integrantes de los grupos G.G.I. es fundamental para una mayor efectividad.

2. Generalmente una terapia de apoyo familiar multiplica el tratamiento en lo que se refiere a efectividad.

Modificación de conducta y prisión

La eclosión de la modificación de conducta en prisiones ha tenido lugar en la última quincena de años, hasta entonces sólo tímidos intentos, a menudo contestados desde perspectivas éticas habrían hecho de la terapia de comportamiento una técnica infrautilizada en las instituciones penitenciarias.

Numerosas revisiones posteriores demuestran su eficacia en temas que se refieren a mejoras del clima social, reducción de conductas violentas, incremento en hábitos de estudio, mejoras en rendimientos laborales, etc.

Si bien la teorización y la creación de los grandes programas de modificación de conducta tienen reflejo en el extranjero y fundamentalmente en el mundo anglosajón, cinco son las revisiones españolas que hacen mención a la inclusión de ésta en el medio penitenciario (Garrido, 1980; Clemente, 1982; Redondo, 1983; García y Sancha, 1985; y, Sancha y Miguel, 1985).

García y Sancha (1985) han resumido, tras la lectura de los demás autores, los objetivos de la modificación de la conducta en los siguientes puntos:

a) La modificación de conducta tiene objetivos institucionales; quizás más que objetivos se trata de consecuencias debidas a la aplicación de programas conductuales y su repercusión a la dinámica de la institución.

b) Objetivos de eliminación de conductas antisociales o antirreglamentarias dentro de la prisión.

c) Modificación de hábitos conductuales como alcoholismo y drogadicción.

d) Desarrollo de programas psicoeducativos para elevar el nivel formativo de los internos en las áreas escolar, cultural y profesional. El objetivo principal de las técnicas de modificación de conducta en este campo radica en tratar de solucionar el problema motivacional. No es de gran dificultad "montar" en las prisiones un programa escolar, cultural o de otro tipo; lo difícil realmente es el despertar un interés en los internos para que asistan y participen.

e) Un objetivo habitual en lo programas de Modificación de Conducta en el medio penitenciario es el de la modificación de comportamientos relacionados con la higiene y el autocuidado, como el hacer la cama, la limpieza de las dependencias, la apariencia personal adecuada y la ejecución de tareas domésticas.

f) Programas dirigidos a trasmitir información a través de modelos.

g) Trabajos sobre variables comportamentales relacionadas con una conducta social apropiada dentro de la Institución.

h) Trabajos de entrenamiento en habilidades sociales y comportamiento asertivo.

Stumphauzer, (1979) nos informa que la actuación de la modificación de conducta en prisión ha cristalizado en dos estrategias.

En primer lugar, dirigida hacia la estructura de la institución, es decir, introducida como soporte a la normativa institucional. En segundo lugar, con incidencia individual o sobre pequeños grupos, es decir basado en estimaciones clínicas.

El mismo Stumphauzer (1974) afirma que ambas formas tanto individual y grupal como institucional han florecido y un gran número de técnicas han sido desarrolladas específicamente en el tratamiento con delincuentes.

La evaluación de las técnicas y programas en prisión

1. Las técnicas aversivas

Que como dice Garrido (1980), son las más impopulares de las técnicas de modificación de conducta. Aparecen sin embargo, a nivel cronológico las primeras. Curiosamente y sin planteamientos metodológicos son compañeras de viaje de la institución penitenciaria desde la aparición de ésta.

Cáceres (1984), en una extensa revisión sobre la problemática de la utilización de estas técnicas afirma que "la única justificación de los enfoques aversivos es su eficacia en condiciones que, de no revestirse de forma inmediata, podrían suponer la extinción del individuo. Creemos que tal estrategia ha de ser inmediata cuando se haya en juego la integridad del individuo, pero sólo si la condición a tratar no responde a un tratamiento alternativo".

Continúa Cáceres señalando que las terapias aversivas intentan asociar un patrón comportamental no deseado con una estimulación desagradable, o reorganizar la situación de tal manera que las consecuencias de un comportamiento. En ambos casos, se espera que se establezca una conexión entre el comportamiento a eliminar y la reacción aversiva. Se espera, además, que el desarrollo de tal conexión y el progreso de la misma acarreará un cese total en la emisión del comportamiento a eliminar.

Si bien esta modalidad de terapia de comportamiento fue importante en sus inicios, cada vez es más rara su utilización (Clemente, 1982). Actualmente y en relación con delincuentes internados, su aplicación se restringe al trabajo con delincuentes sexuales y psicópatas.

Kennedy (1981) cita varios programas de terapia aversiva llevados a cabo en prisiones entre los que destacaremos el realizado en el hospital de la prisión de Vacaville, California, en el que se administró anectine a sujetos que producían alborotos frecuentes y violaciones, robos, etc. los efectos de esta droga son el paro respiratorio durante uno o dos minutos con la consiguiente sensación de pánico y ahogo. Durante los efectos de dicha droga el terapeuta comentaba al sujeto que cuando se viera impulsado a la realización de un acto delictivo, debería ponerse a recordar las sensaciones producidas por la droga. Como es obvio se esperaba que el interno relacionara por asociación la conducta-problema y los resultados de la terapia aversiva.

A pesar de que los internos habían firmado un formulario de aceptación de dicho programa y se les habían explicado las técnicas a desarrollar queda abierto el, interrogante de que si aquellas que dan su consentimiento lo hacen libres de coacción. Kennedy sigue diciendo que para tener certeza de esto lo fundamental sería poner las premisas claras en lo que respecta a las consecuencias del "tratamiento" que no han de ser sino la hipotética curación y no una mejora sustancial en el régimen de la prisión ni posibles acercamientos de la pena.

"La actual infraestructura física de los establecimientos está dotada más para la contención y custodia de los internos que para las labores tópicas del tratamiento penitenciario. No obstante, en los planes trazados por los arquitectos penitenciarios se empieza a dar importancia a las instalaciones de tratamiento"

II. Las técnicas basadas en el control de las contingencias

A) El sistema Progresivo

Son técnicas que utilizan el nivel progresivo partiendo de situaciones de gran depravación. Básicamente consisten en una serie de etapas diferenciadas y progresivas en lo que respecta a condiciones materiales y libertad de movimientos, comenzando por un período de gran control de la conducta del interno, hasta llegar al régimen abierto (García y Sancha, 1985). El programa aparece en España con la experiencia del coronel Montesinos.

Reseñamos a continuación una experiencia que tiene como área de incidencia la asistencia y rendimiento en la escuela, que se está desarrollando actualmente en la prisión de jóvenes de Barcelona y que relata Roca (1985a).

Este autor basa la experiencia en la creencia de que los delincuentes tienen carencia conductual en lo referente a la normativa social. En contraprestación a esto, la institución refuerza las modificaciones conductuales en las que aparezcan índices de mayor sociabilidad.

La contrapartida al castigo (sanciones reglamentarias) se enfoca con refuerzos positivos (comunicaciones vis a vis extras, trabajo, mejoras en confort, etc.).

A medida que el interno realiza mayor número de conductas socializadas alcanza estadios más altos en el sistema progresivo.

La evaluación se hace por medio de un registro de conductas continuo en el que se observa al sujeto en las siguientes áreas:

a) de aseo personal y de celda.

b) de conducta social.

c) de conducta laboral.

d) de asistencia y rendimiento en la escuela.

e) de acatamiento a normas regimentales.

Los resultados en una primera evaluación dieron dos puntos de reflexión:

1) Las diferencias en el repertorio conductual de las diversas fases con significativas a nivel estadístico: las conductas más antisociales se dan en las fases inferiores.

2) El sistema progresivo aumenta la motivación de los muchachos en su asistencia a actividades formativas. El punto de referencia en este caso es la asistencia a la escuela (el fundamental motivo del programa fue el potenciar todo aquello que influyera en una mayor participación de los jóvenes en tareas culturales y el resorte decisorio para alcanzar etapas superiores estaba determinado por la asistencia y el rendimiento escolar).

Para terminar, Roca da unos porcentajes indicativos en lo que respecta a la bondad efectiva del método; de un 45,38% de los internos que en un principio asistían a la escuela, se pasó a un 76,11 % tras la aplicación del sistema.

Otro estudio de Roca, Porteró y Redondo (1985b), en la misma prisión aporta resultados en base a otras dos hipótesis.

1. Por un lado se planteó que el número de partes disciplinarios sería mayor en las fases 1 A y 1 B que en las fases 2 y 3, siendo la fase 3 la que menor número de partes acumularía.

Los autores utilizaron los partes disciplinarios como elementos informativos de conductas sociales (agresiones, droga, peleas, desobediencia a las órdenes, etc.).

Tras cinco meses y sobre un total de 226 partes, los resultados confirmaron la hipótesis:

FASE 1A: 25,23% de partes
FASE 1B: 64,16% de partes
FASE 2: 9,73% de partes
FASE 3: 0,88% de partes

2. El siguiente estudio novedoso tenía como hipótesis el que el número de autolesiones sería mayor en los internos con puntuaciones más bajas en las diversas áreas conductuales observadas, es decir, en los internos de las bases inferiores. La hipótesis también fue confirmada.

FASE 1A: 20,83% de autolesiones.
FASE 1B: 70,84% de autolesiones.
FASE 2: 8,33% de autolesiones.
FASE 3: 0% de autolesiones.

Para Julián García (1985) en las últimas décadas, las prisiones norteamericanas recuperan el sistema progresivo con un mayor control metodológico: hace referencia a dos programas: El Start (1972) y el de la prisión de Marion en Illinois (1974).

B) Programas de Economía de Fichas

Es un método basado asimismo en el control de las contingencias. Los participantes obtienen fichas (token) en el momento en que la conducta es definida como positiva dentro de un determinado programa (por ejemplo, en mejoras académicas, en formación profesional, en higiene, en relaciones sociales, etc.). Por cada conducta positiva realizada por el sujeto se le da la ficha o fichas que se haya presupuesto. Estas fichas se cambian posteriormente por los objetos de consumo, acceso a mejoras regimentales o privilegios de todo tipo.

La economía de fichas se basa en los principios del condicionamiento operante, utilizándose la ficha como realizador condicionado y generalizado. El fundamento principal es el que la recepción de la ficha ha de ser contingente a mejoras personales, sociales, educacionales o laborales. La economía de fichas nace y tiene su razón de ser en ambientes institucionales. Ello es debido a que en las instituciones cerradas es factible un riguroso control sobre los internos y sobre los refuerzos. Por otro lado el sistema de fichas puede servir de marco general para introducir de una manera más fácil otros procedimientos terapéuticos (García y Sancha, 1985).

Esta técnica es hoy en día la más difundida en el medio correccional. Existen trabajos en los que se expresa todo aquello concerniente a los efectos de generalización de los programas de economía de fichas a nivel de institución correccional, así como la bondad efectiva del método a partir de los resultados obtenidos por éstos (Buchard, 1973).

Pero lo habitual es que los programas tengan como foco de atención las aulas del establecimiento.

Pasamos a continuación a hacer una revisión de los trabajos realizados en las aulas escolares de las Instituciones Penitenciarias.

Buchard, 1967, centró la incidencia del sistema de economía de fichas en:

a) El incremento del tiempo sentado en el pupitre de la clase en delincuentes subnormales.

b) En la disminución de peleas, engaños, etc., obteniendo mejoras en ambos aspectos.

Milans y otros (1970) pretendieron aumentar la participación, es decir el tiempo de asistencia a un programa de recuperación.

c) La ejecución académica fuera del área. En el primer punto la participación aumentó de 0 a 8-10 horas por semana. En el segundo el incremento fue de 0 a 500 minutos por semana.

Cohen y otros (1971), tenían como objetivo la adquisición de reglas básicas en instrucción académica, obteniendo mejoras y una temprana adquisición de reglas básicas en comparación con un grupo de control.

Holt y otros, (1976) centraron su influencia en: a) puntualidad, es decir, tiempo empleado en tareas, b) interacción social, c) terminación de trabajos asignabas y d) sobre el área comportamental tomada como un todo. Los resultados fueron en que todos los componentes fueron afectados positivamente salva el de relaciones sociales.

Basset y otros (1976) pretendieron una mayor asistencia a clase y tras tres meses de la primera aplicación del programa, la asistencia creció hasta un 90%.

Barkley y otros (1976) intentaron mejorar el rendimiento escolar a través de evaluaciones; su conclusión es que el rendimiento escolar es influenciado pero no aparece afectado por la reversión del programa.

La experiencia realizada por Santiago Redondo (1983), en el Centro de Detención de Hombres de Madrid (Carabanchel) tiene asimismo un área de incidencia educativa en su programa general.

En la primera investigación, trabajó con 25 sujetos adultos, con una gama de cuatro áreas conductuales (que conforman un total de once comportamientos) cuyas áreas son:

1) Higiene y autocuidado (con tres componentes conductuales).

2) Higiene en la celda (con cinco componentes).

3) Tareas educativas (con dos componentes).

4) Conducta de consumo de tranquilizantes (con un componente).

Con refuerzos que apoyan la experimentación, se utilizaron mejoras en trato institucional, sobre todo referentes a comunicaciones con el exterior (íntimas, en locutorio, llamadas telefónicas, etc.).

Las conclusiones a grandes rasgos fueron:

1) La aplicación de un programa de economía de fichas es posible en un micro-grupo inmerso en un macrogrupo sin que se modifique sustancialmente la marcha institucional.

2) Existen mejoras en todas las áreas, pero que requieren comportamientos más elevados como rendimiento escolar se ven menos influenciadas que aquellos cuyo contenido es más simple (higiene, asco, etc.).

3) Tras la ejecución de cuestionarios subjetivos en amplios sectores de la población estos programas son aceptados mayoritariamente.

C) El contrato conductual

En I.I.P.P. es un a modo de compromiso formal entre el interno y la institución, mediante el que se especifica lo que se espera de aquel y las consecuencias que para el mismo se derivarían del cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en el contrato (García y Sancha, 1985).

Para Carrillo (1984), es muy importante para su efectividad fijar el acuerdo de reforzamiento recíproco en términos de frecuencia, tiempo y diversidad de reforzamiento.

En el campo de la delincuencia Porteró (185), afirma que los sistemas de contratos conductuales descritos se enmarcan en sistemas motivacionales mucho más complejos donde no se puede realizar una valoración aislada del sistema de contratos.

García (1985), significa una serie de ventajas de esta técnica:

1) Disminución de la sensación de artificialidad e infantilismo con respecto al sistema de economía de fichas.

2) No es necesario disponer de un elevado y cambiante número de refuerzos.

3) Permite grado de participación del sujeto en la programación del tratamiento.

4) Disminuyen los problemas de contra-control y de atribución externa de los refuerzos de cambio de conducta.

5) Parece facilitar la generalización de las conductas adquiridas en una economía de fichas cuando se pasa de esta al sistema de contrato.

En un C.P. de Tratamiento un contrato conductual podría ser un lugar de nexo entre los internos y la institución.

El interno a su llegada al centro en base al contrato puede aceptar su inclusión en determinado programa (un ej. podría ser el que el interno se comprometa a realizar el graduado escolar en dos años y a no cometer actos de violencia con compañeros y funcionarios).

"El número de trabajadores de las ciencias sociales en la institución penitenciaria es muy escaso. Junto a la demanda de su incremento, merece la pena mantener el ideal de la reinserción social y del enfoque del tratamiento en las prisiones españolas desde un modelo revisado de intervención."

Posteriormente, se pueden formular otros subcontratos como una aprobación mensual de las evaluaciones del curso, el asistir a determinadas actividades socioculturales, etc.

Los programas PICA el START y el realizado en Ocaña II son muestras realizadas con esta metodología que consideramos muy interesante en su aplicación institucional y sobre todo en lo que se refiere al logro de mejoras en el mundo académico.

III. Técnicas de modelado

Carrillo (1984), entiende por modelado el reforzamiento sistemático de las aproximaciones sucesivas a la conducta terminal. En el modelado existen dos formas de modificación.

a) Por un lado el reforzamiento positivo a las aproximaciones sucesivas.

b) Extinción operante de otras conductas.

Para Clemente (1983), la idea de la observación de modelos prosociales puede ser positiva, se basa este autor en la idea de que la conducta prosocial aumenta por imitación.

Sarason (1977), realizó una investigación sobre una muestra de 192 delincuentes de 15a 18 años, primarios a los que dividió en:

a. Grupo de modelamiento.

b. Grupo de discusión,

c. Grupo de control.

Condición de modelamiento

Se realizaron 16 sesiones en las que se hacían dramatizaciones por dos modelos sobre temas determinados como, pedir trabajo, problemas surgidos al consejero de la probation, hacer frente a peticiones de otros delincuentes con el fin de realizar actos delictivos.

En un primer momento y tras la explicación de la escena se pasaba a la dramatización de los modelos; el primero representaba el "sketch" de una forma inefectiva, y el segundo representaba la forma correcta de reducción del problema.

Posteriormente, se pedía a una muchacho que resumiera y describiera lo que acababa de observar.

En las sesiones finales se establecieron parejas de sujetos que preparaban y llegaban a escenificar sus propias escenas.

Para Garrido (1980), estudioso de esta investigación, el punto básico consistió en explicar tanto la conducta social aceptable como la desviada con respecto a las dos informaciones recibidas por el sujeto.

Condición de discusión

Tras la parte inicial se discutía en el grupo, coordinados por el monitor los temas especificados anteriormente.

Para Sarason (1977), la finalidad de los trabajos de modelamiento van dirigidos a:

1) Que el muchacho resista la influencia de los compañeros para la no comisión de actos delictivos.

2) Que el joven preste atención a las informaciones que puedan ayudar en sus relaciones sociales.

3) Que el muchacho se siente considerado por los demás.

IV. Las habilidades sociales

Gil (1984) define las habilidades sociales como aquellos comportamientos eficaces en situaciones de interacción social, aunque por la complejidad del tema resulta imposible formular una definición suficientemente comprensiva que abarque todas las HS con sus peculiaridades.

En lo que respecta al entrenamiento en habilidades sociales, (EHS) continúa Gil diciendo que si bien, prácticamente todas las formas de entrenamiento coinciden en el mismo propósito de conseguir que las personas resulten socialmente más competentes, las estrategias y los objetivos son muy variables. Se podría definir el EHS como el procedimiento desarrollado según el modelo de aprendizaje, compuesto de técnicas conductuales y orientando a la adquisición de conductas motoras, verbales y no verbales.

Spencer y Mauzillier, 1981, realizan una revisión de técnicas utilizadas en este tipo de tratamiento.

- Modeling
- Role-playing
- Feed-back
- Reforzamiento social
- Tareas para casa
- Ensayo de conducta
- Escalas de autoestima
- Escalas de control interno-externo

En el campo de la delincuencia, Gil, afirma que el objetivo de EHS en personas con conductas agresivas, explosivas y antisociales se refiere fundamentalmente a la enseñanza de modos de interacción alternativos a la forma del comportamiento antisocial habitual.

Las experiencias en este sentido se han multiplicado en los últimos años en II.PP.

Analicemos una en especial realizada por Ollendick y Hersen, 1979, realizada en el, "Rockville Training Center" con las miras puestas en examinar el EHS con jóvenes delincuentes encarcelados.

La hipótesis inicial se refiere a que la efectividad de los programas de modificación de conducta con delincuentes puede estar relacionada con variables personales, tales como el "locus de control".

La selección se realizó con 27 jóvenes de un total de 73 y fueron asignados al azar en tres grupos.

1) Un grupo de EHS en el que el objetivo del trabajo era la adquisición de Hs.

2) Un grupo de decisión en el que la atención se centraba en la discusión de los problemas de relación con los demás y las posibles maneras de solucionarlos.

3) Un grupo de control. Este grupo pertenecía a un modelo de tratamiento basado en la economía de fichas y en contratos conductuales.

Resultados

Según los autores, el EHS es efectivo con muchachos delincuentes. Los cambios específicos están asociados con cambios más generalizados incluyendo una reducción en el estado de ansiedad, una progresión hacia el polo interno del "locus of control" y un mayor número de puntos ganados en el programa de economía de fichas.

Para concluir retomaremos a Gil (1985), que afirma que para el éxito relativo a los EHS han de incrementarse las investigaciones, si bien aporta una importante información sobre ciertas precauciones al aplicarlos, como son el empleo combinado con otros procedimientos, la realización de aplicaciones integradas en contextos reales, la necesidad de programar ciertas estrategias que garanticen la generalización, el empleo preferentemente preventivo, etc.

III. CONCLUSIONES

Como conclusión diremos que hay peligro de poner un excesivo entusiasmo en la idea de la rehabilitación. Sin embargo, como dice Mir Puig (1982) "La validez innegable de estas objeciones no debe concluir a la vía fácil de renunciar a ofrecer la posibilidad de la resocialización. La Constitución y la Ley Penitenciaria obligan a que la ejecución de la pena se halle configurada de forma tal que tienda a hacer posible aquella meta".

Por otro lado, las deficiencias estructurales en las prisiones españolas no pueden servir de justificación para no intentar siquiera de forma gradual el tratamiento penitenciario. La actual infraestructura física de los establecimientos está dotada más para la contención y custodia de los internos que para las labores tópicas del tratamiento penitenciario. No obstante, hay en día es necesario reseñar que en los planes trazados por los arquitectos penitenciarios (no sólo extranjeros, sino españoles) se empieza a dar una gran importancia a las instalaciones particulares del tratamiento. La realización de las nuevas prisiones: Ocaña II, Bonxe, Alcalá II, etc. y otras están dotadas de amplias y ventiladas aulas de clase, de habitaciones de encuentro, pasillos luminosos, cocinas higiénicas, patios personalizados, celdas individuales, etc.

Otros problemas surgidos del escaso número de trabajadores de las ciencias sociales en la institución penitenciaria no han de servir de coartada justificatoria para declarar posible el tratamiento penitenciario, por lo que creemos merece la pena mantener el ideal de la reinserción social y del enfoque del tratamiento en nuestras prisiones, si bien desde un modelo revisado en aras de una intervención operacional que podríamos resumir en varios puntos:

1) Poseer una concepción amplia o integradora del comportamiento delictivo como producto de la interacción individuo-contexto físico y social.

Ello implica alejarse de reduccionismos biológicos, psicológicos o sociológicos, o de extremos explicativos factorialistas, funcionalistas o psicodinámicos, etc.

El delito exige un estudio multidisciplinar y es necesario para paliar este problema tanto una acción dirigida al campo social, como al tratamiento del delincuente, preferentemente dentro de la comunidad.

2) La reinserción social debe contemplarse como una meta o posibilidad generalmente, suprapenitenciaria.

La reinserción social de un penado está en función de un elevado número de factores personales, sociales y políticos interactuantes; la mayoría de los cuales y los más relevantes caen fuera de la intervención penitenciaria. Las actuaciones del tratamiento ejercidas directamente sobre el recluso serían además de poco eficaces, injustas, si al mismo tiempo no se actúa sobre las estructuras sociales y económicas; sobre el proceso de marginación, el paro y el progresivo empobrecimiento de los más desfavorecidos, sobre las áreas de la gran delincuencia, etc.; campos todos ellos fuera del alcance penitenciario.

El tratamiento penitenciario debe estar integrado como el último eslabón de una cadena dentro de una política criminal, preferentemente dirigidas al campo de la prevención del delito,

En este sentido es urgente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la aprobación de un nuevo Código Penal que contemple una aplicación más restrictiva de la pena de prisión.

Por lo que no debemos tener un excesivo entusiasmo en la función rehabilitadora de la pena de prisión ni justificar ésta con aquélla. Del mismo modo es injusto evaluar el éxito o fracaso de las II .PP. en general o de un Centro o Programa de Tratamiento en particular desde el único criterio de su eficacia para producir las tasas de reincidencia.

3) Es preciso contemplar el tratamiento penitenciario desde el principio de la necesidad y el principio de la voluntariedad. Es decir, hay que alejarse de una actitud compulsivo hacia la reinserción como objeto del tratamiento.

Por un lado, muchos reclusos no necesitan tratamiento penitenciario, por otro, dentro del grupo de los que lo necesitan, habrá muchos que no lo acepten si bien la Administración Penitenciaria puede motivar, y despertar el interés de los internos hacia los diversos programas de tratamiento, éstos sólo deben ser aplicados a los internos que lo necesitan y voluntariamente estén dispuestos a colaborar en los mismos.

"La colaboración de la Universidad, especialmente en lo que se refiere a la investigación del tratamiento penitenciario, es muy conveniente; ya existen en España varios programas llevados a cabo en común entre algunos departamentos de la Universidad Complutense y el Departamento de Ciencias de la Conducta de la escuela de Estudios Penitenciarios."

4) Hay que especificar las variables relevantes sobre las que hay que actuar a través del tratamiento en cada caso concreto. Estas variables estarán teóricamente relacionadas con el proceso de la reinserción social.

En mejoras formativas, la adquisición de habilidades sociales, el desarrollo de una afectividad y comunicación más maduras, la adquisición de hábitos de adquisición más violentos, etc., pueden ser además objetivos más atractivos para el interno que la pretensión directa de la modificación de la conducta delictiva, aún suponiendo que ello fuera posible.

5) En lo que se refiere al empleo de una u otras técnicas de tratamiento algunos pueden pensar que es la cuestión más importante del tratamiento penitenciario. Creemos que no es así. Cualquier método, al menos "a priori" puede ser utilizado siempre que parta del principio de la voluntariedad del interno y respete los derechos constitucionales. Sin embargo, es necesaria una investigación comparativa de las diversas técnicas terapéuticas en el medio penitenciario y con los diversos tipos de delincuentes.

6) En lo referente al marco del tratamiento, los factores físicoambientales de los establecimientos y los factores normativos a crear un ambiente penitenciario nuevo que neutralice los efectos nocivos de la prisión. Se trata de conseguir un régimen flexible y humano, un trato conforme a las normas y el respeto de los derechos no afectados por la propia condena.

Es conveniente potenciar la participación de los internos en diversas actividades del centro, disminuir el aislamiento social del recluso mediante una amplia concesión de comunicaciones, permisos de salida y contactos con personas, organizaciones e instituciones.

El trabajo, la formación escolar, cultural y personal son elementos esenciales para el desarrollo social del individuo; por ello, deben integrarse en los programas de tratamiento, a través de una acción científico-conductual en el proceso de motivación.

7) Especial atención debe prestarse a la Asistencia Social Penitenciaria tras la excarcelación de los internos por motivos obvios.

8) Por último, es conveniente buscar y requerir la colaboración de otras instituciones y organizaciones sociales, especialmente en lo que respecta a la investigación criminológica y a la investigación del tratamiento penitenciario.

Es interesante la colaboración de la Universidad. Actualmente en España existen varios programas comunes llevados a cabo entre algunos departamentos de la Universidad Complutense y el Departamento de Ciencias de la Conducta de la Escuela de Estudios Penitenciarios, como el proyecto PID (Proyecto de Investigación de la delincuencia), actualmente en curso de realización que pondría las bases para una nueva clasificación psicológica-penitenciaria.

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1 comentario:

Rafael del Barco Carreras dijo...

EN ESPAÑA.

PEDRO JIMÉNEZ. LA REHABILITACIÓN Y LOS PERMISOS CARCELARIOS EN BRIANS.



Rafael del Barco Carreras



No es que en Brians hayan fracasado los tratamientos de rehabilitación, es que el concepto en si mismo es una gran mentira alimentada por cientos de “profesionales”, políticos o “intelectuales”, ¡un inmenso negocio! Un negocio de cloaca, de asco. Sicólogos, siquiatras, asistentes sociales, médicos (muchos contratados y pluriempleados), funcionarios, abogados especialistas en penitenciario, juntas de tratamiento, direcciones generales, políticos con “amigos”, y juzgados de vigilancia penitenciaria. Pretender que un psicópata drogadicto se rehabilite es de chiste si no fuera tan trágico. En definitiva, nadie pretende nada… siguen el “cuento”. Enormes carpetas bajo el brazo, entrevistas con profundas reflexiones… ¿a quien se le ha ocurrido que a un perro enjaulado y “torturado sicológica o a palos” al soltarlo se habrá convertido en un manso caniche? ¡Programas de rehabilitación, que sandez! El preso, supervivencia y la fuerza obliga, se adaptará más y mejor según su grado de inteligencia. Cuanto mejor pelotee más se acerca la libertad, pero en el caso de los violadores y asesinos su ego se pudre a límites que jamás comprenderemos los “normales”. Me decía uno, “cuando salga lo primero que haré es cagarme en la tumba de mi mujer…”, y a otro compañero de celda, justificando sus violaciones, tuve que “pararle los pies” confundiendo mi relativa condescendencia por el bien de la convivencia. Me lo impusieron en la celda por su seguridad. A Pedro Jiménez, por suerte, le conocí pero no conviví.

El lunes 1-03-10, cuando llegué al Palacio de Justicia para asistir de oyente al juicio por la corrupción en la Delegación de Hacienda de Barcelona, las teles y medios copaban la entrada. Días antes el despliegue por la ocupación de las pistas del Prat, y antes por las declaraciones de Josep Borrel o Lluis Prenafeta, ya me habían acostumbrado. Pero cuando, para mi gran sorpresa, alguien me advirtió sobre la repetición del juicio contra el asesino y violador Jiménez que cito en mis escritos aludiendo a la corrupción en Brians, me tentó la idea de cambiar de Sala.

Me decidí por Hacienda y De la Rosa, aunque estos días toque a Núñez y Navarro. Jiménez me repele, y recordar mi último año en Brians, 2004, cuando a violadores con asesinatos pasados y después de REHABILITADOS, o simplemente cuando a De la Rosa le concedían los terceros grados a ritmo de “plena corrupción”, y yo salí después de un torturante proceso burocrático SIETE DIAS después de cumplir la condena, no me apetecía.